
Con justa razón el anuncio del reciente acuerdo petrolero entre Estados Unidos y Venezuela ha causado desazón en una parte considerable de los venezolanos. No obstante, si hacemos un repaso de lo que ha pasado desde el 3 de enero, este acuerdo forma parte de un fenómeno más grande que incluye la remoción de Maduro, la liberación de presos políticos y el haber detenido la impresión indiscriminada de dinero, entre otras cosas. Dicho fenómeno es que ya no somos un Estado soberano.
¿Qué es un Estado soberano? Uno que tiene soberanía. ¿Qué es la soberanía? Para Bodino es «el poder absoluto y perpetuo de una República». Absoluto porque no está sometido a ningún otro poder humano ni, en principio, a las leyes positivas que puede modificar o derogar, aunque sí a la ley divina y natural; perpetuo porque no es delegado ni está sujeto a plazos. Con esta definición uno superficialmente podría decir que el poder del Estado venezolano no es absoluto en los términos que plantea Bodino, pero también puede decirse que muchos Estados que no están en la situación de Venezuela tampoco lo tienen.
En estas circunstancias es que Bodino plantea las atribuciones de este poder, que además nos ayudan a identificar quién es el soberano. A dichas atribuciones se les denomina «marcas de soberanía». A continuación, las enumeraré e iré describiendo qué circunstancias de los últimos meses nos llevan a concluir que las posee EE. UU.
Primera marca: dar y quitar la ley
Es la principal marca de soberanía y, para Bodino, todas las demás proceden de esta. El soberano puede dar leyes «a todos en general y a cada uno en particular» sin consentimiento alguno. Esta marca comprende:
Dictar leyes generales: La ley de reforma de hidrocarburos es el ejemplo paradigmático, un análisis del Istituto Affari Internazionali sostiene que fue redactada por corporaciones petroleras estadounidenses.
Leyes o disposiciones particulares: Aquí, si bien no se dictó formalmente una ley, se realizó un procedimiento que en la práctica pasó por encima de las leyes; hablo de la deportación de Alex Saab.
Imponer tributos, cargas y subsidios, así como conceder exenciones: Aquí entran los ingresos petroleros venezolanos mantenidos en cuentas del Tesoro estadounidense y sujetos a su régimen de administración.
Regular la moneda, especialmente su denominación, valor, peso o ley: El abandono, al menos en el discurso económico oficial, de la emisión de dinero sin respaldo: a fines de abril, Diosdado Cabello llegó a sostener que un aumento salarial responsable debía hacerse con «recursos reales» y sin «imprimir dinero inorgánico», un lenguaje llamativamente cercano al de la disciplina monetaria que durante años combatió el chavismo.
Exigir juramento de fidelidad a súbditos y vasallos: No hay un juramento formal, pero puede verse un paralelo en las manifestaciones públicas de gratitud y cooperación que las autoridades interinas han debido mostrar a los estadounidenses.
Segunda marca: declarar la guerra y hacer la paz
Se refiere a la dirección soberana de las relaciones exteriores y militares. Esta marca comprende:
Declarar la guerra: No hubo una declaración pública contra otro Estado; como analogía, puede destacarse la ruptura de relaciones con el crimen organizado y la confrontación con el mismo, especialmente los eventos en el arco minero de Bolívar o la operación que dio de baja a Niño Guerrero.
Concertar la paz: No existe un equivalente exacto a un tratado de paz; puede verse un paralelo en el anuncio del restablecimiento de relaciones y servicios consulares con Israel con miras a una eventual normalización diplomática.
Negociar y concluir tratados y alianzas: El reciente acuerdo petrolero anunciado entre Venezuela y EE. UU.
Autorizar definitivamente los acuerdos negociados por embajadores o representantes: No comprende solamente los acuerdos, sino también el margen de actuación de los representantes. Tenemos evidencia de ello en aquella vez que Yvan Gil debió eliminar su comunicado condenando el ataque de EE. UU. a Irán.
Tercera marca: instituir los principales oficiales
La facultad está referida a los principales magistrados u oficiales, no a cualquier cargo subordinado. Aquí tenemos:
Instituir o nombrar los principales oficiales: Como paralelo político, Estados Unidos por diversos factores prefirió a Rodríguez sobre otras opciones como González o Machado.
Proveer los principales cargos, es decir, conferirlos formalmente a una persona: No hubo una provisión formal estadounidense; el paralelo está en la capacidad de condicionar la permanencia de Rodríguez, quien ha sido amenazada si llegaba el caso de que no cooperara, junto con los múltiples halagos de Trump hacia ella.
Destituirlos o privarlos del cargo, dentro de la potestad soberana sobre los grandes oficiales: La remoción de Nicolás Maduro de la presidencia cumple esto a cabalidad.
Cuarta marca: juzgar en último recurso
Es el último grado de jurisdicción. No puede existir dentro de la República una instancia jurídicamente superior al soberano. Ahora bien, con la noción moderna de Estado de derecho la función jurisdiccional adquirió independencia respecto del ejecutivo, lo que dificulta la comparación con el Estado absolutista. Aun así, por medio de la legislación podemos buscar aproximaciones:
Reenviar el asunto a otros jueces para que resuelvan: Puede verse una aproximación en lo ocurrido con la polémica ley de amnistía respecto de algunos presos políticos, aunque no sea un equivalente exacto de la prerrogativa bodiniana.
Quinta marca: conceder gracia
Consiste en poder conceder gracia por encima de las sentencias y contra el rigor de las leyes. Aquí podemos mencionar la gracia respecto de la vida, los bienes, el honor o el destierro:
La vida, por ejemplo, conmutar o perdonar una pena: Este es el caso de los presos políticos liberados sin que intermediara la ley de amnistía.
El destierro, permitiendo el retorno: Se evidencia en distintos dirigentes políticos opositores retornando del exilio sin consecuencia alguna, aun estando teóricamente vigentes los instrumentos legales que permitirían apresarlos. El mayor ejemplo es la presidenta de la Asamblea Nacional 2015, Dinorah Figuera, quien ahora, y por mandato de EE. UU., negocia con la Asamblea Nacional chavista.
Conclusión
El artículo se llama «Lo amargo de perder la soberanía» porque muchas de estas medidas recibieron un amplio respaldo entre los venezolanos. No obstante, el poder no es moral, y cuando este reside en una potencia extranjera resulta evidente que la misma no trabaja por altruismo. Finalmente, la celebración del reciente acuerdo petrolero nos recuerda que nuestra situación no es ideal. La dignidad del venezolano pasará primero por mejorar sus condiciones materiales (por algo, hasta ahora, los actos de EE. UU. como soberano han tenido tanta aprobación), pero luego por reivindicar y mejorar sus condiciones espirituales. Esto pasará necesariamente por recuperar la soberanía.

