3 de enero
Legalidad, poder y la política real

El 3 de enero del presente año, en horas de la madrugada, se llevó a cabo una acción militar estadounidense en suelo venezolano, la cual tuvo como objetivo el bombardeo de sitios estratégicos y la extracción de Nicolás Maduro hacia suelo estadounidense para un juicio por supuestos crímenes ligados al narcotráfico.1 El presente texto no será más que un análisis de distintos factores objeto de discusión derivados de este hecho como lo son la violación a la soberanía, el derecho internacional y la posición estadounidense respecto al petróleo venezolano y su seguridad nacional.
Violación a la soberanía
Para decir que se ha violado la soberanía conviene hacer dos cosas primero: delimitar qué es esta y quién (o quienes) son su titular. Para este ejercicio se contrastarán las visiones de Maquiavelo, Bodino, los contractualistas Hobbes y Locke, y finalmente con el controvertido jurista alemán, Carl Schmitt.
Maquiavelo
Maquiavelo si bien no desarrolla una teoría jurídica de la soberanía, lo que sí desarrolla es una teoría del ejercicio del poder por parte del príncipe y como todos sus esfuerzos deben dirigirse hacia la conservación y el ejercicio de éste.
La principal ocupación y el estudio preferente de un príncipe debe ser el arte de la guerra y la organización y disciplina de los ejércitos, porque ésta es la verdadera ciencia del gobernante, y tan útil, que no sólo sirve para mantener en el poder a los que han nacido príncipes, sino también para que simples particulares lleguen a este rango supremo.2
Desde una perspectiva realista inspirada en Maquiavelo puede decirse que la soberanía vendría a ser el poder de decisión que en tiempos modernos detenta el Estado, y el soberano no vendría a ser otra persona sino quien controle este aparato. Por lo tanto, el soberano es el capturado Nicolás Maduro. Desde un marco interpretativo adaptando la filosofía de Maquiavelo, no cabe duda de que la soberanía venezolana fue violada por los Estados Unidos de América.
Bodino
Es Juan Bodino quien esboza la primera teoría jurídica moderna de la soberanía en un diálogo constante con lo que fue la antigua Roma. Es Bodino quien mezcla elementos fácticos con jurídicos para visualizar quién es el soberano, pudiendo éste ser uno, pocos o todos. Además, distingue la figura del soberano de la del gobernante, pudiendo así darse de que el soberano sea uno, pero quienes gobiernen sean pocos. Y a la vez, a diferencia de Maquiavelo, para quien el príncipe no debía tener moral, para Bodino el soberano estará sujeto a la ley natural.
La soberanía es el poder absoluto y perpetuo de una república.3
Cuando Bodino dice que es el poder absoluto y perpetuo de una República, hay que entender que para él la República se refiere a la unión de distintas familias y de lo que les es común bajo poder soberano;4 con que sea absoluto se refiere a no necesitar autorización de nadie para poder operar, y con que sea perpetuo se refiere a que este no esté sujeto a un plazo o delegación, distinguiendo así la figura de la dictadura comisoria en Roma con la de un monarca que sí sería soberano. Para distinguir quién sería el soberano habría que identificar las distintas marcas de soberanía, entre ellas destacamos: dar leyes a todos sin su consentimiento, nombrar magistrados supremos, acuñar monedas e imponer tributos, entre otras.5
No cabe duda de que el aparato del régimen concentra las marcas de soberanía y no el pueblo, por lo demás ante la buena reacción del régimen venezolano a la captura de su presidente, se puede afirmar que aquí la soberanía recae en pocos, en este caso el cuerpo unitario que es el chavismo y por lo tanto si se violó la soberanía desde la perspectiva de las ideas de Bodino.
Hobbes
Esto es algo más que consentimiento o concordia; es una unidad real de todo ello en una y la misma persona, instituida por pacto de cada hombre con los demás, en forma tal como si cada uno dijera a todos: autorizo y transfiero a este hombre o asamblea de hombres mi derecho de gobernarme a mi mismo, con la condición de que vosotros transferiréis a él vuestro derecho, y autorizareis todos sus actos de la mismo manera. Hecho esto, la multitud así unida en una persona se denomina Estado, en latín, Civitas, Esta es la generación de aquel gran Leviatán, o más bien (hablando con más reverencia), de aquel dios mortal, al cual debemos, bajo el Dios inmortal, nuestra paz y nuestra defensa.6
Antes de entrar a Hobbes conviene decir que su filosofía se inscribe en las llamadas teorías contractualistas de la soberanía, en las que, en medio de un estado de naturaleza, los hombres, que a grandes rasgos son todos más o menos iguales, se encuentran en constante guerra entre ellos.7 Por esta situación es que renuncian a la capacidad de defenderse por sí mismos a cambio de que alguien más les brinde esta protección, siempre que los demás hagan lo mismo, con el fin de obtener seguridad.8 Este es el contrato social. A quien instituyan para la labor de seguridad será el soberano, que podrá ser una persona o una asamblea de personas, y que no estará sujeto a dicho contrato social.9
Venezuela es (o, mejor dicho, era) una república en el sentido hobbesiano de commonwealth, esto es, una multitud unificada bajo una autoridad común. Para Hobbes, el soberano no se identifica por la forma constitucional ni por el órgano formal de gobierno, sino por ser la persona o asamblea que concentra la autorización y la obediencia efectiva, decidiendo en última instancia sobre la ley y la fuerza sin posibilidad de apelación. En la medida en que el régimen chavista concentra de hecho dichos poderes, puede ser identificado como el soberano desde esta perspectiva. Por lo mismo, y dado que el soberano se sitúa por encima de la legalidad positiva que él mismo produce, puede afirmarse que dicha soberanía fue violentada.
Locke
Este poder legislativo no sólo es el poder supremo del Estado, sino que también es sagrado e inalterable, una vez que está ya en las manos a las que la comunidad lo haya entregado; y ningún edicto de nadie, comoquiera que sea concebido, o cualquiera que sea el poder que lo respalda, tendrá la fuerza y la obligación de una ley, si no ha sido sancionado por los magistrados de la legislatura que el pueblo ha escogido o nombrado.10
[El poder legislativo] no puede ser ejercido absoluta y arbitrariamente sobre las fortunas y las vidas del pueblo; pues al tratarse de un poder compartido por cada miembro de la sociedad, y entregado a la persona o asamblea legisladora, no puede llegar a ser mayor que el que esas personas tenían en el estado de naturaleza, es decir, antes de entrar en sociedad y antes de que concedieran dicho poder a la comunidad.11
John Locke, con influencias de la escolástica tardía, des-teologiza el fundamento del poder político, desplazándolo desde el bien común entendido en clave teológica o el mandato divino hacia el consentimiento racional de los individuos. Su pensamiento se inscribe así dentro de las teorías contractualistas. En Locke, la soberanía reside originariamente en el pueblo, no concebido como una comunidad moral orgánica, sino como un conjunto de individuos prepolíticos, libres e iguales, que mediante consentimiento constituyen la sociedad política.12 Estos individuos delegan el ejercicio del poder de defensa y de coerción al poder legislativo de manera fiduciaria y limitada, reservándose derechos y garantías fundamentales que el poder político (que no es soberano en sentido estricto) no puede vulnerar. De ello se sigue que el poder político es delegable y revocable, a diferencia de lo sostenido por Hobbes, sin que la soberanía como tal se extinga ni se transfiera definitivamente fuera del cuerpo político.
Cobra especial relevancia referirse a John Locke, padre del liberalismo, en la medida en que la mayoría de las repúblicas modernas se fundan en el principio de soberanía popular. Venezuela no es la excepción, pues todas las constituciones promulgadas desde 1811 declaran expresamente que la soberanía reside en el pueblo. Los gobiernos mediante los cuales el pueblo ejerce dicha soberanía adoptan la forma de democracias, las cuales presuponen, como requisitos mínimos, la separación orgánica de funciones, la celebración de elecciones libres que permitan al pueblo escoger a sus representantes o adoptar decisiones políticas fundamentales, y el respeto efectivo de los derechos fundamentales de las personas.
No cabe duda de que desde el año 1999, a partir de la ruptura de la separación orgánica de funciones derivada de la instauración de un orden constitucional carente de legitimidad de origen, Venezuela dejó de operar como una democracia en sentido lockeano. A ello se suma una serie de actos posteriores igualmente ilegales e ilegítimos que permiten sostener que el ejercicio del poder político ha sido usurpado. Un hecho particularmente ilustrativo es la elección presidencial del 28 de julio de 2024, en la cual Edmundo González Urrutia obtuvo el 67% de los votos,13 sin que, pese a ello, se le haya permitido asumir el cargo, encontrándose actualmente en el exilio.14
Con todo este panorama, desde las ideas de John Locke puede afirmarse que el régimen venezolano carece de legitimidad soberana, en cuanto ha quebrantado la confianza que fundamenta el poder político.15 Ahora bien, el hecho de que Edmundo González Urrutia, en su condición de presidente electo mediante un proceso que expresó el consentimiento popular, como representante legítimo del pueblo soberano en un contexto de disolución del orden político,16 haya validado expresamente la intervención extranjera17 permite sostener que dicha acción no constituyó una violación de la soberanía venezolana, en la medida en que no supuso la instauración directa de otro gobierno (pues Delcy Rodríguez es una sucesora dentro del mismo régimen) ni la instauración de un protectorado formal , sino una actuación consentida destinada a remover un obstáculo ilegítimo al autogobierno del pueblo.
Schmitt
Antes de entrar directamente a Schmitt, conviene hacer un repaso de todos los autores repasados hasta ahora, pues hay que notar que, en todos los casos con excepción de Locke, podemos concluir a partir de sus ideas que la soberanía de Venezuela fue violada, no por ésta existir como un concepto filosófico sustentada en ideas superiores, como en el caso de Locke, sino simple y llanamente por la existencia de elementos fácticos que poseía el régimen chavista. Por lo mismo se crea esta dualidad entre el papel que proclama soberano al pueblo y los hechos que nos dejan ver quién es realmente el soberano.
Es la diferencia entre lo positivo (el deber ser) y el ser (lo fáctico) lo que se ha tenido muy en cuenta a la hora de realizar este análisis. Y siendo Carl Schmitt un autor para tener en cuenta en todo ello y resaltando que se le estudia minuciosamente en las tres grandes potencias del momento (EE. UU, Rusia y China).18 Es un nombre que en futuros análisis debe tenérsele en cuenta respecto al avance de la situación.
Soberano es quien decide sobre el estado de excepción.19
Para Schmitt la soberanía es el poder de decisión en épocas de anormalidad institucional, el soberano no se vislumbra por ende cuando todo avanza de manera regular, sino quién se sobrepone y hace avanzar las cosas en las épocas de anormalidad. Hasta el día 3 de enero dicha decisión la concentraba el régimen chavista. Por ello desde esta perspectiva también se violó la soberanía respecto al orden imperante previo a el 3 de enero y el soberano sería la estructura chavista.
Decir si se violó o no la soberanía termina siendo un reflector de si la persona prefiere los argumentos de orden superior o los fácticos. Aquí nos inclinaremos por decir que, si se violó la soberanía estatal de Venezuela, comentarios sobre el estado de ésta o de quién es el titular luego de lo ocurrido no son objeto del presente análisis.
Derecho internacional
El derecho internacional es un conjunto de normas y principios que regulan las relaciones entre Estados y otros actores internacionales en el escenario mundial.20 Contrario a lo que se podría creer, el derecho internacional es más respetado que violado21 y ello porque sus normas necesariamente deben contar con el beneplácito de los Estados para que sean vinculantes. Este derecho está conformado mayormente por la costumbre internacional siendo un fenómeno reciente su escrituración a través de tratados internacionales multilaterales o bilaterales.
Temas como la formación de convenciones, inmunidades diplomáticas o la globalización en materia de comercio dan cuenta del alto grado de cumplimiento que se dan a estas normas, es por ello por lo que cada violación que se da al mismo resulta tan vistosa. No es una sorpresa tampoco que por su falta de coercibilidad la mayoría de sus violaciones se relacione con el uso de la fuerza, podemos resaltar el asalto a la embajada mejicana en Ecuador, la actuación de Israel con Palestina, la invasión rusa a Ucrania o la reciente operación militar estadounidense en Venezuela.
Y es que sí, de entrada, debe decirse de entrada que lo ocurrido fue una violación al derecho internacional. No obstante, también debe decirse que la estructura del sistema de seguridad colectiva ha sido criticada por permitir una aplicación selectiva del Derecho Internacional,22 en la que las grandes potencias quedan de facto sustraídas a mecanismos efectivos de responsabilidad. Dichas grandes potencias son: EE. UU., Francia, Reino Unido, Rusia y China.
Aquí es necesario que se vuelva a hablar de la soberanía, entre sus efectos tenemos que implica supremacía en lo interno e igualdad en lo externo. Al respecto vamos a referirnos a la Carta de las Naciones Unidas:
Art. 2.1: La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.
Art. 2.7: Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.
Suena bastante lindo escrito. Sin embargo, la existencia de miembros permanentes en un consejo de seguridad con derecho a veto, los que tienen por responsabilidad «de mantener la paz y la seguridad internacionales»,23 echa todo esto por la borda. Para empezar, dicho poder en el «órgano ejecutivo» de Naciones Unidas (por homologarlo a figuras internas) en que puedan vetar aquello que no les guste, destruye la igualdad en lo externo,24 y al darles la oportunidad de vetar resoluciones sustantivas que pueden tener que ver con actos de intromisión en asuntos internos de otros estados, acaba con la supremacía en lo interno.
Pero me estoy adelantando. Respecto al uso de la fuerza a pesar de estar expresamente prohibido y consagrarse en el art. 2 el principio prohibición del uso de la fuerza y el principio de no amenaza de uso de la fuerza, se contemplan dos excepciones:
Primero se contempla el uso de la fuerza con la autorización del consejo de seguridad.25 El CDS deberá determinar la existencia de una amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión, luego de lo cual deberá proveer medidas provisionales, sanciones no armadas y luego finalmente podrá hacer el uso de la fuerza. El CDS se compone de 15 miembros de los cuales 5 son los permanentes mencionados anteriormente y los otros 10 se van rotando. Con un solo voto negativo de miembro permanente una resolución sustantiva queda vetada.26 El ejemplo paradigmático de esta excepción al uso de la fuerza es la primera guerra del golfo cuando se expulsó a las tropas iraquíes de Kuwait.27
La segunda excepción la encontraríamos en la legítima defensa, la cual se encuentra consagrada en el art. 51. Ejemplo más reciente de esto lo encontramos en Ucrania, dicha defensa debe comunicarse al CDS y debe ser proporcional a la agresión recibida.
La segunda excepción evidentemente no puede ser usada porque el chavismo no ha agredido con su ejército a otra nación, y en cuanto a la primera, al contar con el beneplácito de Rusia y China, quienes han vetado toda resolución que hubiese llevado a la resolución del conflicto en conformidad con el DI, termina descartándose también. Siendo la más importante de todas resoluciones, la vetada en 2019 respecto al paso de ayuda humanitaria y la convocatoria de elecciones libres, la cual también se destaca alcanzó los nueve votos necesarios.28
Finalmente hay que decir que, tras 27 años de chavismo, se ha intentado todo tipo de resolución por parte de los venezolanos, referéndums, elecciones, protestas, golpes de fuerza, golpes de Estado, ficciones jurídicas como el interinato, y nada ha funcionado. Por lo tanto, demeritar la operación militar en Venezuela por quebrantar una ley contradictoria e injusta, que no hace más que remarcar la supremacía de ciertos Estados entre los que se encuentra el propio estado interventor, hace que dicha crítica sea percibida de mala forma por sectores de la nación venezolana.
Punto aparte que no se puede obviar son las violaciones al mismo Derecho Internacional que ha cometido el chavismo con el crimen transfronterizo vulnerando soberanía de otros países para atacar a disidentes políticos como ocurrió en el caso del asesinato del teniente Ronald Ojeda en Chile29 o el atentado contra Luis Peche y Yendri Velázquez en Colombia.30
Superficialmente diremos también que todo lo anterior es referido respecto a un Derecho Internacional liberal, el cual la administración Trump explícitamente rechaza,31 prefiriendo un Derecho Internacional (o derecho de gentes, como quieran llamarle) que orbite en torno a espacios de influencia de potencias regionales de una manera expresa, en ello consistiría el corolario Trump a la Doctrina Monroe.32 Y es en base a ese derecho internacional33 que sí cuenta con capacidad coercitiva, con el cual la administración Trump se considera legitimada para amenazar con una segunda operación militar,34 avisar con antelación que Cuba es el siguiente objetivo35 o amenazar al presidente de Colombia.36 Ante el disgusto que pueda causar esta situación, no está de más recordar que el derecho internacional liberal no solo no ha hecho nada ante la injusticia vivida por los venezolanos, sino que ha ayudado a acentuarla, y es esta otra concepción la que va a traer por fin algo de justicia.
Posición estadounidense
El pretexto del narcotráfico no pasa de ser eso, un pretexto. Si tomásemos en serio tal tesis no haríamos más que llegar a la conclusión de que países como Méjico37 y Colombia38 tenían mayor mérito para ser bombardeados antes que Venezuela. La narrativa de que fue única y exclusivamente por el petróleo tampoco hace mucho sentido al considerar que el propio Nicolás Maduro ofreció antes el petróleo venezolano a cambio de aligerar las tensiones,39 es más el hecho haber apartado a Richard Grenell,40 hombre fuerte del lobby petrolero41 nos da un indicio. Por otro lado, las declaraciones recientes de Donald Trump con respecto a celebración de elecciones42 ilustran que su intención tampoco es una transición democrática a priori.
Siendo las intenciones estadounidenses una incógnita, me limitaré al análisis de dos factores según la predominancia discursiva que han tenido: el petróleo y la seguridad nacional de Estados Unidos.
El petróleo
Conviene hacer una breve reseña histórica pues la industria petrolera venezolana ha estado siempre íntimamente ligada a Estados Unidos desde el gobierno del General Juan Vicente Gómez quien otorgó concesiones a 50 años43 a petroleras estadounidenses, dando así paso a gran inversión de compañías como Standard Oil. Esta relación se mantiene de manera más o menos estable hasta los gobiernos de Rafael Caldera y Carlos Andrés Pérez durante los cuales se nacionaliza la industria (pocos años antes de que hubiesen expirado las concesiones) y con indemnizaciones altamente beneficiosas para las ya mencionadas petroleras.44 Aquí Venezuela con su boom petróleo y su rol en la OPEP, el cartel del petróleo, obtendría gran relevancia internacional. La relación con EE. UU seguía siendo cordial, se permitió la participación de capital extranjero y eventual retorno de multinacionales mediante esquemas mixtos.45
Con Hugo Chávez este esquema cambiaría: aunque el sector petrolero fue declarado nacionalizado y se exigió participación mayoritaria del Estado en todas las empresas mixtas, muchas de las relaciones de inversión con empresas extranjeras se mantuvieron bajo la forma de joint ventures con PDVSA,46 lo que implicó que capital y tecnología internacional siguieran presentes en algunos proyectos conjuntos pese a las reformas estatistas. además el dinero petrolero, en lugar de consolidar a Venezuela como un actor energético líder, fue utilizado para subsidiar a países aliados del proyecto político chavista, financiando proyectos regionales y la provisión de combustible en condiciones preferenciales.47
Todo este despilfarro vino de la mano de la infiltración en PDVSA de cuadros políticos y no técnicos que se hicieron con el control de la industria.48 Lo acontecido durante el mandato de Nicolás Maduro con la misma no es más que la consecuencia de las acciones de Hugo Chávez. Para buscar protección se comenzó a dar trato preferencial a petroleras rusas y chinas, ganando estas prioridad política y contractual,495051 la falta de cuadros técnicos llevó al deterioro de la industria a un nivel logístico y de infraestructura y Venezuela dejó de ser un aliado clave de EE. UU. para pasar a ser un actor condicionado.
Con todo lo anterior, no sorprende que a amplios sectores de la población no moleste el cambio de dueño respecto a la administración petrolera, que pasaría de Rusia y China, aliados claves para el régimen chavista a EE. UU. Y no solo eso, sino que el interés mostrado por Donald Trump en la infraestructura52 lleva a concluir que la inversión estadounidense tendrá por motivo sacar el máximo potencial de una decadente industria de la cual los venezolanos no ven sus frutos.
Consecuentemente, aunque se pueda deducir de lo anterior, es necesario decirlo, a juicio de este análisis, cualquier rescate eventual que se pueda hacer de la industria petrolera venezolana pasa en el corto y mediano plazo por la concesión masiva de esta misma a empresas estadounidenses que serían las que más invertirían. El programa de Gobierno Venezuela Tierra de Gracia, promovido por María Corina Machado en la campaña electoral, propone políticas de apertura y de inversión masiva, incluyendo la recuperación de la industria petrolera y su reinserción en los mercados internacionales.53 Con este programa Machado ganó las primarias de la oposición con más del 90% de los votos54 y Edmundo González la elección presidencial.55 Por lo que el apoyo mayoritario de la nación venezolana no es ninguna sorpresa. Los efectos económicos de dicha inversión masiva en la economía venezolana es lo que hace que los intereses petroleros estadounidenses y del pueblo venezolano estén alineados y el destino del petróleo sea tema de conversación mayormente para gente que no es venezolana.
Seguridad nacional de Estados Unidos
Este punto resulta interesante en cuanto si bien el chavismo no es buen administrador de Estado, ejercen y saben conservar el poder por sobre toda otra cosa. En el concierto de naciones mientras la mayoría de los gobiernos están con contrapesos en la misma estructura legal y sujetos a formalidades jurídicas, esto no ocurre con el gobierno venezolano quien tiene una renta petrolera casi que a libre a disposición56 que le permite financiar políticos afines en democracias ajenas,57 un aparato represivo agresivo en momentos claves58 y al menos un contacto fluido con el crimen organizado59 que le permite realizar operaciones en otros países.60
Las conclusiones de esto es que si bien sin narcotráfico como factor determinante, se tiene a una de las organizaciones criminales más poderosas del hemisferio, con respaldo diplomático de diversos países, ingresos garantizados, con capacidad de capturar rehenes cuando lo estime necesario61 y de realizar operaciones quirúrgicas contra sus enemigos en total impunidad. Es por todo lo anterior que la idea de que dejen un chavismo sin Maduro parece poco creíble, o al menos no muy lógica, la destrucción del chavismo sí es un asunto de seguridad nacional para Estados Unidos y ahora que se proyectan como la potencia hegemónica del hemisferio una vez más, el chavismo también es una amenaza a ello.62
Conclusión
La situación venezolana exige desprenderse de idealismos y dar una prioridad a aquello que es posible para vislumbrar los posibles escenarios y detectar si hay alguna ventana de posibilidad de incidir en el escenario. Este análisis se ha detenido a situaciones concretas sobre las cuales ya se puede formar un criterio de opinión. No obstante quedar bastantes incógnitas como qué papel asumirá la oposición en todo este proceso, como será la conducción de la administración durante el interinato de Delcy Rodríguez, qué tanta será la injerencia del equipo de la administración Trump en el interinato y si nos dirigimos hacia una transición democrática o a una nueva reinvención del chavismo.
«Espías, drones y sopletes: cómo fue la Operación Resolución Absoluta con la que EE.UU. detuvo a Maduro y a su esposa en Venezuela», BBC News Mundo, 3 de enero de 2026, https://www.bbc.com/mundo/articles/cj4lvyx2kz0o
Maquiavelo, El príncipe, cap. xiv.
Bodino, Los seis libros de la república, i, 8.
Ibid., i, 1.
Ibid., i, 10.
Hobbes, Leviatán, ii, 17.
Ibid., i, 13.
Ibid., ii, 17.
Ibid., ii, 17-18.
Locke, Segundo tratado sobre el gobierno civil, xi, 134.
Ibid., xi, 135.
Ibid., viii, 95.
«Edmundo González Urrutia, el legítimo presidente de Venezuela llamado a iniciar la reconstrucción del país», El Tiempo, 3 de enero de 2026, https://www.eltiempo.com/mundo/venezuela/edmundo-gonzalez-urrutia-el-legitimo-presidente-de-venezuela-llamado-a-iniciar-la-reconstruccion-del-pais-3514028
Locke, Segundo tratado sobre el gobierno civil, xix, 222.
Ibid., xix, 243.
«Edmundo González afirma que la captura de Maduro fue un paso importante, pero no suficiente», T13, 4 de enero de 2026, https://www.t13.cl/noticia/mundo/edmundo-gonzalez-afirma-captura-maduro-paso-importante-pero-no-suficiente-4-1-2026
Pierre Ramond, «¿Por qué se lee tanto a Carl Schmitt? Una conversación con Jean-François Kervégan», Le Grand Continent, 25 de noviembre de 2025, https://legrandcontinent.eu/es/2025/11/25/por-que-se-lee-tanto-a-carl-schmitt-una-conversacion-con-jean-francois-kervegan/
Carl Schmitt, Teología política, trad. F. J. Conde y Jorge Navarro Pérez (Madrid, 2009), p. 13.
«Qué es el Derecho Internacional: fundamentos y conceptos», INISEG, 7 de febrero de 2024, https://www.iniseg.es/comunicacion-iniseg/blog/2024/02/07/que-es-el-derecho-internacional-fundamentos-y-conceptos/
M. H. Carbonell Yánez, «Teorías relativas al cumplimiento del derecho internacional público», Anuario mexicano de derecho internacional, n.º 21 (2021), pp. 469-496.
Martti Koskenniemi, From Apology to Utopia: The Structure of International Legal Argument (Cambridge: Cambridge University Press, 2005), pp. 562-617.
Art. 24.1 de la Carta de las Naciones Unidas.
«Desde la creación de la ONU, el derecho de veto ha sido usado más de 300 veces, principalmente por Rusia/Soviética y Estados Unidos, seguidos por China, Reino Unido y Francia», Better World Campaign, 9 de febrero de 2025, https://betterworldcampaign.org/peace-and-security/un-explained-the-history-of-the-united-nations-security-council-veto
Arts. 39-42 de la Carta de las Naciones Unidas.
Art. 27.3 de la Carta de las Naciones Unidas.
«Kuwait a 30 años de la invasión de Saddam», La Tercera, 1 de agosto de 2020, https://www.latercera.com/mundo/noticia/kuwait-a-30-anos-de-la-invasion-de-saddam/L7Y3POGUQ5AMXHGSZMOBMALU7A/
«Russia, China veto US resolution urging new elections in Venezuela», France 24, 28 de febrero de 2019, https://www.france24.com/en/20190228-venezuela-maduro-un-russia-china-veto-us-resolution-urging-new-elections
«Caso Ojeda: Fiscalía actualizó estado de la investigación tras la captura de Maduro», Cooperativa, 4 de enero de 2026, https://www.cooperativa.cl/noticias/pais/judicial/casos-emblematicos/caso-ojeda-fiscalia-actualizo-estado-de-la-investigacion-tras-la/2026-01-04/175527.html
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Ibid.
Entender Derecho Internacional no como sistema normativo, sino como Orden Público Internacional el cual es otra de sus denominaciones.
Daniel Parra Roa, «Trump amenaza con segundo ataque a Venezuela “si no se comportan”», Radio Agricultura, 6 de enero de 2026, https://www.radioagricultura.cl/noticias/internacional/trump-amenaza-con-segundo-ataque-a-venezuela-si-no-se-comportan_20260106/
«Donald Trump asegura que Cuba “está a punto de caer”», Deutsche Welle, 5 de enero de 2026, https://www.dw.com/es/donald-trump-asegura-que-cuba-est%C3%A1-a-punto-de-caer/a-75389985
«El impacto político en Colombia de las amenazas de Trump y las declaraciones de Petro tras el ataque en Venezuela», CNN Español, 5 de enero de 2026, https://cnnespanol.cnn.com/2026/01/05/colombia/trump-petro-amenazas-venezuela-orix
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Daniel Esteban Reyes Espinosa, «La DEA presentó preocupante informe sobre el narcotráfico: 80 de cada 100 gramos de coca que se consumen en Estados Unidos son producidos en Colombia», Infobae, 16 de mayo de 2025, https://www.infobae.com/colombia/2025/05/16/la-dea-afirma-que-la-cocaina-colombiana-lidera-incautaciones-en-estados-unidos-pese-a-leve-descenso-en-consumo/
Regina García Cano, «Maduro ofrece a Trump negociar un acuerdo contra el narcotráfico y asegura: “Si quieren petróleo de Venezuela, está lista Venezuela”», Telemundo Noticias, 1 de enero de 2026, https://www.telemundo.com/noticias/noticias-telemundo/internacional/maduro-trump-acuerdo-narcotrafico-petroleo-venezuela-rcna251873
«Trump y Venezuela: el fin de la vía diplomática con Maduro», New York Times en Español, 6 de octubre de 2025, https://www.nytimes.com/es/2025/10/06/espanol/estados-unidos/trump-venezuela-diplomacia-maduro.html
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«Trump dice que EEUU está “a cargo” de Venezuela y elude hablar de elecciones o de liberar a presos políticos», Notimérica, 5 de enero de 2026, https://www.notimerica.com/politica/noticia-venezuela-trump-dice-eeuu-cargo-venezuela-elude-hablar-elecciones-liberar-presos-politicos-20260105052832.html
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«Trump quiere el petróleo de Venezuela: qué precio tendrá que pagar y cuánto deberá esperar para conseguirlo», BBC, 5 de enero de 2026 https://www.bbc.com/mundo/articles/ce3kl5gk1vno
María Corina Machado, Venezuela Tierra de Gracia: Plan de Gobierno (2023), 26, https://venezuelaoficial.com/wp-content/uploads/2025/12/Plan-Venezuela-Tierra-de-Gracia_compressed.pdf
«María Corina Machado arrasa en las primarias de la oposición en Venezuela», El País, 23 de octubre de 2023, https://elpais.com/america/2023-10-23/maria-corina-machado-arrasa-en-las-primarias-de-la-oposicion-en-venezuela.html
Véase nota 13.
Rodríguez, «An Empty Revolution», pp. 50-51, 60-61.
«Desde Lula da Silva a los Kirchner y Petro: el “Pollo” Carvajal reveló a quiénes financiaba el régimen chavista desde Caracas», Infobae, 17 de octubre de 2025, https://www.infobae.com/venezuela/2025/10/17/desde-lula-da-silva-a-los-kirchner-y-petro-el-pollo-carvajal-revelo-como-el-chavismo-financio-a-la-izquierda-latinoamericana/
U. S. Department of State, 2022 Country Reports on Human Rights Practices: Venezuela, Bureau of Democracy, Human Rights, and Labor, 2023, https://www.state.gov/reports/2022-country-reports-on-human-rights-practices/venezuela/
«La historia de la alianza estratégica entre el régimen de Venezuela y el Tren de Aragua», El Líbero, 7 de marzo de 2024, https://ellibero.cl/actualidad/la-historia-de-la-alianza-estrategica-entre-el-regimen-de-venezuela-y-el-tren-de-aragua/
Remitirnos de nuevo al asesinato de Ojeda y al atentado contra Velázquez y Peche mencionados antes.
Aquí hablamos de los presos políticos, de los cuales más de 80 serían de nacionalidad extranjera. Foro Penal, «Balance de presos políticos en Venezuela al 29/12/2025», Foro Penal, 4 de enero de 2026, https://foropenal.com/balance-de-presos-politicos-en-venezuela-al-29-12-2025-por-foro-penal/
«Trump acusa a Maduro de amenazar la seguridad nacional por narcotráfico. Pero ¿qué dicen los datos realmente?», CNN Español, 1 de septiembre de 2025, https://cnnespanol.cnn.com/2025/09/01/venezuela/maduro-cartel-soles-acusacion-narcotrafico-amenaza-eeuu-analisis-orix



Gracias por esta maravillosa lectura.
Gran artículo, se los recomiendo.